La Paz, Baja California Sur.- La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó por unanimidad la nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria para el Estado y los Municipios. La propuesta, presentada por el Gobierno del Estado, sustituyó a la ley anterior aprobada en diciembre de 2019, que nunca entró en vigor al no ser publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado (BOGE).
La nueva ley estableció criterios de organización y sistematización para la atención médica prehospitalaria de la población, integrando a los diferentes actores prestadores del servicio. Esta estructura permite la prestación del servicio en armonía con las leyes de salud federal, estatal y municipal, así como con diversas regulaciones y normas oficiales mexicanas.
Según la exposición de motivos, la Secretaría de Salud se convirtió en la rectora del Sistema Integral de Atención Médica Prehospitalaria en Baja California Sur. Esta secretaría coordinará y vigilará los trabajos del sistema a través del Consejo Estatal para la Prevención de los Accidentes, encargándose de las actividades operacionales relacionadas con la prestación del servicio médico prehospitalario.
Estandarización y Mejora de Procedimientos
La nueva ley busca estandarizar los procedimientos de atención en urgencias y emergencias médicas para que sean oportunos, eficientes y de calidad. Esto pretende reducir la mortalidad, la morbilidad y las complicaciones de las personas que requieren atención urgente. La legislación abordó ocho fallas detectadas por el Gobierno Federal en su Modelo de Atención Prehospitalario, incluyendo la carencia de coordinación interinstitucional, deficiencias en la red de radiocomunicación e infraestructura, y falta de recursos humanos y equipos biomédicos adecuados.
A diferencia de la ley anterior, que proponía la creación de un organismo público descentralizado (Centro Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias y Atención Médica Prehospitalaria – CRUM), la nueva ley aprovechó la estructura existente de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, evitando así una carga adicional significativa al presupuesto gubernamental.
Implementación y Recursos
El articulado transitorio de la ley establece que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias para su aplicación en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor. La Secretaría de Salud elaborará el reglamento, así como los protocolos, manuales y lineamientos en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Los prestadores de servicios de urgencias y emergencias médicas prehospitalarias, tanto públicos como privados, deberán adoptar las medidas de capacitación y equipamiento necesarias en un plazo que no exceda un año. Además, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos realizarán los ajustes presupuestarios necesarios para garantizar los recursos suficientes para la implementación de la ley.
Reacciones y Comentarios
Durante la discusión, la diputada Eda Palacios subrayó la importancia de esta ley para facilitar medios que eviten muertes por falta de atención prehospitalaria oportuna. «No podemos prescindir de un servicio efectivo de atención prehospitalaria», afirmó Palacios.
Por su parte, la diputada María Guadalupe Moreno, presidenta de la Comisión de la Salud, destacó la necesidad de una instancia técnica médica administrativa para coordinar los servicios desde el lugar del evento hasta la recepción en el establecimiento médico. En Baja California Sur, esta instancia se denominará Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM).
La aprobación de esta nueva ley representa un avance significativo en la organización y eficiencia del sistema de atención médica prehospitalaria en Baja California Sur, buscando asegurar una respuesta rápida y efectiva a las emergencias médicas.